¿QUE HACER FRENTE A LA PANDEMIA?
ORGANIZAR, PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA Y TRABAJO
La campaña del miedo emprendida por el gobierno del PAN, es una campaña manipuladora en donde la PANdemia está terminando en PANtomima. No somos irresponsables al señalar lo anterior, ya que si bien existe el virus este no tiene la mortalidad que se propago. Lo que mata no es el virus, es la mala atención médica, el descuidarse. Si se recibe una correcta alimentación, si existen los servicios de salud, y en los centros de trabajo se observan las medidas de seguridad e higiene, el virus y sus efectos son perfectamente controlables.
Estamos de acuerdo con los científicos mexicanos que han señalado que el gobierno federal actuó tarde esperando la visita de Obama, y cuando actuó lo hizo en exceso, con exageración, sin atacar los lugares específicos en donde había gente con el virus de la influenza. En Estados Unidos y Canadá hay más contagiados pero hay muy pocos muertos, esto es porque el sistema de salud de México es deficiente, recordemos que la mayor responsabilidad es del gobierno calderónico del PAN.
En la CTyOD-ISSSTE-COSID consideramos que de todo movimiento que haga este gobierno neoliberal puede ser aprovechado para impulsar la organización de los trabajadores. Por ello ya que el gobierno inicio la campaña del miedo, los trabajadores podremos aprovechar el estado de ánimo de la gente y exigir, que los centros de trabajo reúnan las condiciones mínimas de seguridad e higiene. Por ello se deben formar la Comisión de Seguridad e Higiene en todo centro de trabajo, ya que lo obliga así la ley del ISSSTE en su artículo 73.
Para los compañeros del apartado A con IMSS, esta misma comisión la establece como obligatoria LA LEY Federal del Trabajo en sus artículos 509 y 510, complementado el artículo 132, fracciones XVI, XVII, y XVIII. Los representantes de los trabajadores deberán contar con el apoyo de la patronal conforme lo establece el Convenio 135 firmado y ratificado por nuestro país ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Para cualquier duda o consulta extra, favor comunicarse al correo electrónico de esta página web: y nuestros abogados les responderán de manera concreta a la pregunta.
info@lavozdelaresistencia.org
CARTA ENVIADA A LA JORNADA
Y NUNCA PUBLICADA (5 DE MAYO DE 2009)
Señora Directora, soy abogado laboralista y dada la trascendencia, solicitaríamos se publicara en su sección del Correo Ilustrado la siguiente carta, o en su defecto se le hiciera llegar a alguno de los reporteros.
Precisiones urgentes antes del regreso a laborar
Con la PANdemia decretada, el regreso al trabajo debe contar con la autorización de la Comisión de Seguridad e Higiene de cada centro de trabajo. Por ello se debe vigilar estrictamente el nombramiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en cada centro de trabajo integradas por 5 trabajadores. Los directivos no son los dueños, son funcionarios encargados. Lo anterior esta fu8ndamentado en la Constitución , leyes y reglamentos aplicables que cito a continuación:
La nueva ley del ISSSTE, única ley vigente dice textualmente:
Artículo 73. Corresponde al Instituto promover la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad y Salud en los centros de trabajo de las Dependencias y Entidades y, a las propias comisiones, atender las recomendaciones que el Instituto formule en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Instituto deberá asimismo, promover la integración y funcionamiento de una Comisión Consultiva Nacional y de Comisiones Consultivas de las Entidades Federativas de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Público Federal.
Complementan lo anterior los artículos 43 y 124-V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ya que son obligación de los titulares de las dependencias regidas por el apartado “B”. Debiendo registrarse los reglamentos de seguridad e higiene en cada dependencia ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
De menor jerarquía jurídica están el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997 y el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal publicado 29 de noviembre de 2006.
Ellos defienden la propiedad, nosotros nuestra vida y salud. Para mayor información llamar al celular 04455 1486 9598 o al correo: jose.cardoza09@gmail.com
Atreverse a luchar, atreverse a vencer.
JOSE T. CARDOZA OLIVAS
Un ejemplo del escrito para formar la Comisión de Seguridad e Higiene se recomienda el siguiente formato, el cual debe ser adaptado a las condiciones de cada centro de trabajo modificando los datos específicos. Este oficio fue publicado en el Blog de la Comunidad de la Escuela Normal Superior de México: http://comunidadnormalsuperiormexico.blogspot.com/2009/05/la-patronal-debe-cumplir-sus.html
México, D. F. a 06 de mayo de 2009
C. DIRECTOR DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE MÉXICO
HECTOR CANTU LAGUNAS
ATT’N: COMITÉ EJECUTIVO DE LA DELEGACIÓN SINDICAL DE CATEDRÁTICOS DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE MÉXICO D-II-EN-7
(SECCIÓN 10 DEL SNTE)
Por este conducto me dirijo atentamente a Ustedes para exponer y solicitar:
Para evitar que la PANdemia decretada termine en PANtomima, me permito señalar que el regreso al trabajo debe contar con la aprobación de la Comisión de Seguridad e Higiene de la ENSM.
Al no existir esta Comisión en donde deben estar integrados hasta cinco trabajadores, quienes tienen la delicada labor de supervisar que las medidas que toman las autoridades como responsables serán las correctas, les solicito se proceda al nombramiento conforme a derecho de la misma. En mi calidad de Secretario de Previsión y Seguridad Social del Comité Ejecutivo Delegacional de Catedráticos, estoy en la obligación de procurar mi participación en dicha Comisión.
De momento y mientras se procede a la integración, solicito de la manera más atenta, se sirva informar a un servidor las medidas de seguridad e higiene que se han tomando, los procedimientos, materiales que se han utilizado y las medidas preventivas correspondientes, para proteger la salud de los docentes y de toda la comunidad normalista. Agradeceré se sirva hacer público las medidas de colaboración que se implementan con otras instancias de gobierno.
Considero, al no haber limitación legal, se integre un número igual de representantes alumnos, para que de manera coordinada se responda a esta emergencia. Lo anterior sin relevarle de las responsabilidades que tiene Usted como directivo encargado temporalmente de la conducción de nuestra institución.
Creo prudente para los efectos legales correspondientes, que se incurre en responsabilidad la ausencia de esta Comisión conforme lo disponen los artículos 73 de la Ley del ISSSTE y 43 y 124-V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como: El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997 y el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal publicado 29 de noviembre de 2006.
Para efectos inmediatos, me permito reproducir el artículo 73 de la vigente ley del ISSSTE
“Artículo 73. Corresponde al Instituto promover la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad y Salud en los centros de trabajo de las Dependencias y Entidades y, a las propias comisiones, atender las recomendaciones que el Instituto formule en materia de seguridad y salud en el trabajo.”
Agradeciendo sus finezas, quedó de ustedes, espero recibir pronta respuesta.
PROFR. JOSE T. CARDOZA OLIVAS
SECRETARIO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL COMITÉ EJECUTIVO DELEGACIONAL DE MAESTROS
D-II-EN-7, SECCIÓN 10, SNTE

